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ANUNCIO EXPROPIACIÓN

ANUNCIO

 

     A los efectos de dar cumplimiento a la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa  se expone al público el expediente durante quince días  hábiles, a contar desde el último anuncio, para  general conocimiento lo siguiente:

 

El Pleno de la Corporación, previo debate, por unanimidad de los ocho concejales asistentes del total de nueve que lo componen ACUERDA

           

1º.-  Considerar que la declaración de utilidad pública para proceder a la expropiación forzosa se entiende implícita con la aprobación del Proyecto técnico de las OBRAS DE  PAVIMENTACION EN EL MUNICIPIO DE VILLASABARIEGO: PUENTE VILLARENTE,  VILLAFAÑE, VILLACONTILDE,  VILLASABARIEGO Y VILLABURBULA, redactado por el Arquitecto D Andrés Rodríguez Sabadell, que se aprueba en este pleno asimismo. Las obras están incluidas en los Planes Provinciales de Cooperación Municipal 2018, de la Diputación Provincial de León. Además la aprobación definitiva de las NN UU MM de Villasabariego implica la declaración de utilidad pública e interés social de las obras previstas y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, como es el caso de la constitución del vial público que se indica, que de hecho ya funciona como calle desde hace mas de 15 años.

2º.- Aprobar inicialmente la relación concreta e individualizada en la que se describen los  terrenos, bienes o derechos que se consideran de necesaria ocupación y  adquisición, es decir de la expropiación, por el procedimiento de urgencia regulado en el art. 52 de la Ley de Expropiación forzosa. Concretamente se trata de expropiar  solamente un terreno de 231,72 m2 de la finca catastral 8440004TN9183N0001LQ propiedad de la Urbanización/ Comunidad de Propietarios Residencial Condado con NIF H24500xxx para realizar las obras indicadas en el proyecto y así regularizar la via pública ya existente

3º.- Solicitar a la Junta de Castilla y León la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa prevista en el art. 52 de la ley de Expropiación Forzosa, y autorizar al Sr. Alcalde D Pedro Cañón Fernández para la resolución y tramitación del proceso expropiatorio en lo que sea de su competencia.

 

Villasabariego a la fecha de la firma electrónica.

EL ALCALDE

Fdo/ Pedro Cañón Fernández.


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